• Reglamento Interno 2024

Reglamento Interno 2024

Reglamento interno corregido y aprobado para el año 2024 de la cooperativa de remises Remicoop.

Este reglamento refleja nuestro compromiso continuo con la transparencia y la mejora de nuestras operaciones internas.

Para acceder a la versión completa en formato PDF, les invitamos a descargarlo a través del enlace al pie de esta nota.

REGLAMENTO INTERNO REFORMADO DE LA COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA PROPIETARIOS DE AUTO-REMISES “REMICOOP” LIMITADA. - 

CAPITULO I: DE LAS BASES DE LA ORGANIZACIÓN. SISTEMA ECONOMICO. 

ARTÍCULO 1:  La Cooperativa de provisión de servicios para propietarios de auto-remises “REMICOOP” Limitada, de conformidad con sus estatutos sociales, la doctrina, métodos de la cooperación y las disposiciones de la Ley 20.337 y sus normas reglamentarias, desarrollará sus actividades económicas y sociales en base a la aplicación de los principios y bajo la forma de una empresa cooperativa de provisión, promoviéndose bajo un orden económico justo y razonable el desarrollo de una entidad que tratará de asegurar a sus miembros la realización del justo precio y la mejor calidad en la prestación de los servicios.-

DE LA SUPERIORIDAD DE LAS NORMAS LEGALES. 

ARTÍCULO 2: En la gestión económica, administrativa y contable a cargo del Consejo de Administración, se cumplirá con las disposiciones legales y estatutarias vigentes, cuya preeminencia debe ser respetada por aquellos en todos sus actos, entendiendo que la acción de los órganos cooperativos se caracteriza por su finalidad al bien social. La provisión de los servicios se ajustará al conjunto de normas jurídicas dirigidas a regular las relaciones societarias, a alentar las sugerencias de los asociados sobre todos los asuntos comunes, y a desarrollar el espíritu de la cooperación. – 

DE LOS FINES Y LIMITES DE LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS. 

ARTÍCULO 3: Las disposiciones reglamentarias que dicten los órganos competentes de la cooperativa no podrán alterar ni modificar las normas legales y estatutarias vigentes. Tales disposiciones se ajustarán a los principios y las bases de la Ley y el Estatuto Social, y si estos últimos no tuvieren la amplitud necesaria ò contuvieren cláusulas inadecuadas, corresponderá promover su reforma. Dentro de estos principios y bases, las disposiciones reglamentarias indicarán la organización, reglamento interno, normas y reglas de procedimientos a los que deberá ajustarse el asociado y las autoridades de la cooperativa de provisión. - 

CAPITULO II: DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS. OBJETIVOS SOCIALES. 

ARTÍCULO 4: De acuerdo a los fines Estatutarios de esta cooperativa de provisión, sus objetivos se extienden hacia las siguientes provisiones principales: a) Creación, organización, operación y administración del sistema de recepción y distribución centralizado para la explotación del servicio de transporte de pasajeros por contratación previa y/o auto-Remise, exigido por la normativa vigente Municipal para desarrollar esa actividad; b) Creación, organización, operación y administración del sistema de recepción y distribución centralizado para la explotación del servicio de transportes de todo tipo de mercaderías y cargas generales, incluyendo todas aquellas operaciones complementarias imprescindibles para su eficiencia técnica y económica, tales como carga, descarga y estibaje, transporte y operación de contenedores, de guinches y grúas especiales para cargas complejas, administración de depósitos y espacios de acopios en general, embalajes específicos según tipo y medio de transporte, actividades conexas de maestranza, mantenimiento y limpieza general, lavaderos manuales o automatizados de vehículos, estaciones de servicio, garajes de estacionamiento y asistencia mecánica general para automotores, grúas y acarreo de vehículos, siendo todas estas actividades necesarias realizadas como actos inseparables de una sola ejecución económica empresarial y ordenadas a su fin; c) Proveer el servicio de telecomunicaciones para los sistemas de transporte de pasajeros por contratación previa y/o auto-Remise, de transporte de cargas y  de todas aquellas actividades de la cooperativa y sus asociados que lo requieran para un eficiente desempeño operativo y/o económico, ajustado a la normativa vigente en la materia; d) Adquirir en el mercado local o mediante la importación directa desde el exterior, según el caso, de los materiales, máquinas, vehículos, herramientas, repuestos de automotores, combustibles, lubricantes, insumos, productos en general y demás elementos necesarios, para utilización de la cooperativa o para los asociados que lo requieran, necesarios para desarrollar o expandir los servicios de la entidad, en orden a lograr una mayor eficiencia económica y ampliar la escala productiva de los servicios; e) Proveer a los asociados el asesoramiento en todo lo relacionado con el desarrollo de su actividad específica, brindándoles servicios técnicos y asistencia jurídica general;  f) Realizar toda operación en beneficio de los asociados dentro del espíritu de los principios de la cooperativa y de este Estatuto Social, otorgando toda clase de facilidades para posibilitar su acceso a los servicios que se presten; g) Gestionar créditos para sus asociados que contratará con terceros; h) Contratar toda clase de seguros y pólizas en relación a las actividades económicas que la entidad desempeñe, como asimismo por cuenta de los asociados, en forma individual o colectiva, con el objeto de mejorar la calidad de sus servicios asistenciales y cubrir los riesgos específicos. i) Realizar la construcción, explotación y administración de instalaciones aptas para la actividad turística y recreativa, ya sea en playas, como concesionarios de balnearios marítimos, piscinas, lagunas, mediante instalaciones hoteleras, viajes, centros de esparcimientos, extensión cultural, espectáculos públicos, parques de diversiones, camping, gastronomía, vehículos aptos y habilitados por autoridad competente para el transporte de pasajeros, y todo aquello concerniente a la actividad  turística descripta, en beneficio de los asociados; j) Organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas en general, encarando la revalorización del “tiempo libre”, el cuidado del medio ambiente y el mejoramiento de los niveles de calidad de vida de los asociados.- 

DEL DEBER MORAL Y ECONOMICO DE LOS ASOCIADOS. 

ARTÍCULO 5: Con el objeto de realizar el principio esencial de la prestación de servicios bajo unidad cooperativa y obtener conjuntamente lo que en justicia corresponde con su participación legal y honesta en el desarrollo económico de la cooperativa, todos los asociados tienen la obligación de utilizar los servicios prestados por la sociedad cooperativa, bajo las modalidades y precios que el Consejo de Administración disponga, y de promover la expansión de los servicios en beneficio de los asociados. Para el mejor cumplimiento de sus objetivos y propósitos, los asociados deben contribuir decisivamente para brindar el mejor servicio a partir de la provisión que efectúa la cooperativa, la mejor actitud disciplinaria y aportando a la buena imagen de la entidad con su esfuerzo personal y de conjunto. Es necesario que todos los asociados asuman, cada uno, la plena responsabilidad por su propia actividad, contribuyendo con sus gestiones constructivas al perfeccionamiento del mismo y al desarrollo del espíritu de colaboración. 

DE LA PARTICIPACION EQUITATIVA EN LOS RESULTADOS ECONOMICOS. 

ARTÍCULO 6: Los excedentes que obtenga la cooperativa por la utilización conjunta de sus asociados de los servicios provistos, se distribuirán en proporción al monto de las operaciones que cada uno realice con la cooperativa. Este sistema que refleja la medida de la participación como responsabilidad e importancia de cada asociado y constituye la característica del régimen funcional de la empresa cooperativa de provisión. Para la distribución de excedentes se seguirá el procedimiento siguiente: el total de los excedentes líquidos y realizados distribuibles del ejercicio, dividido por el monto anual de operaciones individuales con la cooperativa, dará el COEFICIENTE DE DISTRIBUCION que, multiplicando individualmente por el total de los montos de esas operaciones de cada socio en el ejercicio en cuestión, establecerá el importe total del retorno que a cada socio le corresponde en el mismo. La suma de los retornos así establecida coincidirá con el monto total de excedentes distribuibles, líquidos y realizados. La participación en los excedentes solo procede en los casos en que los componentes de la cooperativa participan en su calidad de asociado. En síntesis, en la cooperativa el interés social y el interés de la provisión del servicio tienen un sólo propósito, una misma finalidad: la justicia social distributiva y el bienestar general, jerarquizando los valores, virtudes, especialidades y méritos sociales, fijando los retiros de excedentes de todos los asociados por su participación en la utilización de los servicios que brinda la cooperativa. – 

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS ECONOMICOS DE LA COOPERATIVA. 

ARTÍCULO 7: Todos aquellos ingresos de dinero y/o cobros que le correspondan realizar a esta sociedad cooperativa serán recibidos mediante depósito en una cuenta corriente bancaria. Asimismo, todos los pagos que el Consejo de Administración deba realizar por cuenta y orden de la cooperativa serán hechos librando los correspondientes cheques bancarios. La existencia de una caja chica de dinero en efectivo sólo podrá utilizarse para gastos muy pequeños, que no justifiquen la emisión de cheques bancarios o que por similar razón el comercio donde se efectúa la compra no los acepte. El importe de dinero en reserva en la caja chica no deberá exceder el equivalente a 400 (cuatrocientos) litros de nafta súper. - 

ARTÍCULO 8: El Consejo de Administración elaborará trimestralmente un informe de administración, que con el correr del año se irá acumulando en un gráfico y/o grilla de evolución del ejercicio social en ejecución, con determinación clara de los flujos de caja y los resultados parciales, el cual será exhibido en la sede social y/o entregado a los asociados. - 

ARTÍCULO 9: El Consejo de Administración podrá fijar para los asociados de la cooperativa el pago de cuotas extraordinarias, cuando resultare indispensable para cubrir los gastos no ordinarios, los originados en circunstancias imprevisibles y/o las eventuales pérdidas que pudieran producirse. El monto de las mismas se establecerá dividiendo el importe total del gasto, por la cantidad de vehículos que forman parte del sistema de servicio, con lo cual cada asociado aportará en proporción cuantitativa a la utilización de los servicios prestados por la cooperativa. - 

ARTÍCULO 10: El Consejo de Administración fijará el precio y las condiciones particulares de prestación de servicios para no asociados, de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento Interno. - 

ARTÍCULO 11: A los efectos de asegurar la eficiencia de la ejecución operativa el Consejo de Administración podrá delegar formalmente autoridad en uno y/o varios Consejeros de Administración titulares o suplentes con el objeto de gestionar la operación general de la sala y/o cabina central de recepción y distribución de la demanda de contratación previa de transporte de pasajeros. – 

DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS CONSEJEROS DE ADMINISTRACIÓN Y DEL SINDICO. - 

ARTÍCULO 12: El Presidente, Secretario, Tesorero, Vocales Titulares, Vocales Suplentes y Síndico Titular podrán recibir una remuneración cuyos importes fijará la Asamblea, de acuerdo a las exigencias propias de cada función, que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Cooperativa. El incumplimiento de las tareas respectivas, anulará el derecho a percibir esta remuneración. 

CAPITULO llI. DE LAS CONDICIONES PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICOS. 

ARTÍCULO 13: Es obligación esencial y condición previa de los asociados para utilizar los servicios provistos por la cooperativa las siguientes obligaciones básicas: a) mantener el vehículo de manera permanente en las condiciones requeridas por la reglamentación Municipal, incluyendo las de higiene, estéticas y técnicas. b) cumplimiento de todas las obligaciones fiscales, previsionales, laborales, coberturas de seguros y Tasas Municipales que pudieren corresponder, todas las cuales estarán al exclusivo cargo del titular de licencia. c) ajustarse a las reglamentaciones vigentes de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y abonar los costos y tasas que correspondan. d) depositar en la cuenta corriente bancaria de esta sociedad cooperativa desde el día 1 al 5 de cada mes el importe de los prorrateos de gastos y costos, de igual modo deberán hacerlo desde el día 15 al 25 de cada mes depositando la cuota social. -  

ARTÍCULO 14: Los vehículos deberán prestar servicios de transporte de pasajeros por contratación previa durante 12 (doce) horas diarias como mínimo, debiendo notificar de inmediato al Consejo de Administración sobre cualquier ausencia, sea transitoria o prolongada y las razones de tal circunstancia. - 

ARTÍCULO 15: Queda absolutamente prohibido la contratación de cualquier viaje en forma privada, como tampoco esperar aquellos que hayan sido contratados. Asimismo, está terminantemente vedado subir pasajeros en la vía pública que no hubieren sido contratados previamente en la Cooperativa su transporte. - 

ARTÍCULO 16: Los vehículos deberán permanecer en el estacionamiento asignado, respetando el orden de llegada al mismo para recibir una orden de viaje. - 

ARTÍCULO 17: Los chóferes deberán mantener una buena presencia de aseo y urbanidad personal, brindando un buen trato y adecuado vocabulario a los pasajeros, en la relación con sus pares y con terceros mientras esté en servicio. Deberá usar vestimenta adecuada y ordenada a su fin, que eventualmente podrá ser determinada por el Consejo de Administración al igual que todos aquellos asuntos que sean de mera organización interna (artículo Nº 6 del Estatuto Social). - 

ARTÍCULO 18: Los vehículos incorporados al sistema no podrán estar fuera de servicio en la temporada alta (verano o vacaciones de invierno). – 

DE LA PROVISIÓN DE SERVICIOS A NO ASOCIADOS. 

ARTÍCULO 19: Considerando la particular modalidad de provisión de servicios de la cooperativa, en especial por lo comprendido en el Artículo 5º incisos “a” y “b” del Estatuto Social y las excepcionales exigencias de la reglamentación Municipal para tales prestaciones, teniendo en cuenta además lo prescripto por el Artículo Nº 17 de la Ley 20.337 y las potenciales necesidades de escala productiva de los servicios de la cooperativa para una mayor eficiencia económica y operativa, la prestación de servicios a terceros no asociados se hará en las condiciones estipuladas por la autoridad de aplicación en la RESOLUCIÓN Nº 502/74 modificada por la RESOLUCIÓN Nº 174/83 en los siguientes casos: a) Por incremento estacional y/o temporario de la demanda del servicio, quienes tendrán prioridad para ingresar como asociados cuando existan las condiciones y resuelva el Consejo de Administración; b) Para aquellos que alquilan las licencias de Remisse o en cualquier otra modalidad que no sea la propiedad efectiva de la misma, y por tratarse de personas que reúnen temporariamente las condiciones exigidas para ser asociados, o no ofrecen esas condiciones de manera estable y/o definitiva. En estos casos serán aceptados como asociados cuando acrediten la titularidad legal efectiva y permanente de su licencia. Aquellos que se incorporen a este régimen de excepción no podrán participar de ninguno de los derechos de los asociados previsto por el Estatuto Social y la normativa vigente, ni ser designados como integrante de los órganos sociales y tampoco percibir retornos por distribución de excedentes, definiendo el Consejo de Administración las condiciones particulares de utilización de los servicios provistos. – 

DEL REGIMEN DE INCONCORPORACION DE VEHÍCULOS AL SISTEMA DEL SERVICIO. 

ARTÍCULO 20: El criterio básico general para determinar el incremento de vehículos incorporados al sistema de recepción y distribución centralizado para la explotación del servicio de transporte de pasajeros por contratación previa será el siguiente: a) aumento de llamadas telefónicas con requerimientos de servicio equivalentes a 30 (treinta) por vehículo en las 24 (veinticuatro) horas, tomando el promedio de los últimos 6 (seis) meses. b) en el caso de no cubrirse la demanda con los vehículos en servicio, podrá realizarse incorporaciones temporarias y/o definitivas, previa consulta a los asociados. c) Independientemente de lo anterior, los asociados que se encuentren al día con las cuotas sociales y en el cumplimiento con todas las obligaciones contraídas con la cooperativa, y que tampoco se encuentran cumpliendo sanciones disciplinarias firmes, o que no hayan sido sancionados de manera reiterada, podrán incorporar nuevos vehículos al servicio, elevando al Consejo de Administración una petición por escrito. En este último caso, de haber cumplido en el pasado sanciones reiteradas, podrá apelar la denegatoria ante la Asamblea General de asociados, en los términos fijados por el Estatuto Social. 

CAPITULO lV: DE LOS ASOCIADOS. - DEL REGIMEN DE INGRESO. 

ARTÍCULO 21: De conformidad con el Estatuto Social, la doctrina de la cooperación y las disposiciones legales vigentes, podrá asociarse a esta sociedad cooperativa toda persona física mayor de 18 años de edad, que detenten la calidad de propietarios o apoderados de autos aptos para remise, que acepten el Estatuto Social, el presente reglamento y no tengan intereses contrarios a la misma.- Para ello se procederá del siguiente modo: 1) el aspirante a asociarse deberá presentar una solicitud por escrito, comprometiéndose a suscribir las cuotas sociales establecidas por el Estatuto Social, y acreditar las condiciones específicas requeridas para ser asociado.- 2) Una vez aceptado por el Consejo de Administración mediante un acta en el Libro correspondiente, se notificará por escrito al aspirante para que en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles suscriba las cuotas sociales e integre según lo prescripto en Estatuto Social (Artículo Nº 25 de la Ley Nº 20.337), quedando efectivizado así el acto asociativo.- 

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO Y LAS SANCIONES. - 

ARTÍCULO 22: El Consejo de Administración labrará un SUMARIO ADMINISTRATIVO para todos los casos comprendidos como infracciones disciplinarias, previamente a cualquier sanción. La confección del sumario administrativo estará a cargo del Consejo de Administración, el cual una vez terminado deberá ser evaluado formalmente por un CONSEJO DE DISCIPLINA, compuesto por 3 (tres) Consejeros titulares y 2 (dos) suplentes, integrado por asociados que no podrán a su vez ser Consejeros de Administración, Síndicos, gerentes, ni ningún cargo directivo y/o rentado en la cooperativa. Los miembros del Consejo de Disciplina serán elegidos en Asamblea General por un período de 3 (tres) años, pudiendo ser reelegidos. Su funcionamiento será AD HOC, vale decir, cada vez que se le presente un Sumario Administrativo concreto desde el Consejo de Administración. - 

ARTÍCULO 23: El CONSEJO DE DISCIPLINA sesionará para pronunciarse mediante una RECOMENDACIÓN FINAL, la cual deberá ser fundada por escrito y no será vinculante para el Consejo de Administración, pero que pasará a formar parte del sumario administrativo como antecedente para su eventual consideración por Asamblea en el caso de la apelación de los sancionados. El Consejo de Administración no podrá aplicar sanciones de ninguna naturaleza sin que se haya expedido previamente el CONSEJO DE DISCIPLINA. Emitiendo por escrito una resolución fundada podrá devolver el sumario administrativo al Consejo de Administración cuando entienda que se encuentra incompleto, existan anormalidades, o que aún resten producirse algunos pasos formales y/o instancias probatorias, incluso comunicando al Síndico Titular la situación, si esto último correspondiere en defensa de los legítimos derechos de los asociados. En estos casos, el Consejo de Administración estará obligado a cumplir con los requerimientos resueltos por el CONSEJO DE DISCIPLINA de forma inmediata. - 

ARTÍCULO 24: El incumplimiento de los deberes y obligaciones de los asociados será objeto de sanciones que se graduarán con la gravedad e importancia de las mismas, conforme a las actuaciones sumarísimas que se cumplirán del siguiente modo: a) El consejo de Administración, mediante un Acta y con previa investigación, determinará los HECHOS PUNIBLES ocurridos y acusará a sus responsables, expondrá las pruebas reunidas, y señalará claramente las NORMAS VIOLADAS; b) Luego por escrito notificará a los inculpados de las acusaciones y cargos que se les formulan, intimándolos para que en un plazo mínimo de 4 (cuatro) días hábiles hasta un máximo de 8 (ocho) días hábiles, según la complejidad y/o gravedad del caso, a partir del momento de la recepción de la notificación de referencia procedan a efectuar su descargo por escrito y de manera fehaciente; c) Una vez vencido el plazo de la respuesta, hayan ó no realizado el correspondiente descargo y presentado las pruebas que consideraron conveniente producir para su defensa, el Consejo de Administración convocará al CONSEJO DE DISCIPLINA para que se expida dentro de los 10 (diez) días corridos e improrrogables a partir de la recepción del sumario administrativo. Sólo una vez producida la RECOMENDACIÓN FINAL del CONSEJO DE DISCIPLINA mediante la correspondiente Acta, el Consejo de Administración podrá decidir mediante acta fundada la sanción o no de los inculpados, debiendo de inmediato notificar a los interesados de manera fehaciente; d) Estas actuaciones serán archivadas y tenidas en cuenta como antecedentes disciplinarios de  la entidad; e) Todas las medidas adoptadas por el Consejo  de Administración son apelables en los términos del Artículo Nº 13 del Estatuto Social.- 

ARTÍCULO 25: Las sanciones serán graduadas en el siguiente orden: a) Suspensión por un plazo de 1 (uno) a 30 (treinta) días; b) Exclusión. – 

DE LAS SUSPENSIONES. - 

ARTÍCULO 26: serán objeto de suspensión, graduable con la falta cometida y su eventual reincidencia con un mínimo de 1 (un) día y un máximo de 30 (treinta) días, los siguientes casos: a) Desacato evidente a las disposiciones de los órganos sociales que, previa reconvención, no sean aceptadas ni cumplidas; b) Incumplimiento de las obligaciones contraídas con la sociedad cooperativa; c) mala utilización o aplicación de la responsabilidad en la actividad provista por la cooperativa, siempre que ello implique una deliberada intención de perjudicar los intereses sociales ò que en su ejercicio pueda existir un dolo eventual; e) Negligencias, falta de cuidado ò desatención en la utilización de los bienes, máquinas, útiles, vehículos y propiedades de la sociedad cooperativa.- 

DE LAS EXCLUCIONES. 

ARTÍCULO 27: Serán objeto de exclusión las siguientes infracciones: a) Reiteración de suspensiones; b) Robo ò hurto debidamente comprobado, aún sin mediar denuncia policial ò judicial correspondiente; c) Complicidad del asociado que, estando en conocimiento de un ilícito comprendido en el apartado anterior no lo denunciare; d) daño moral, material ò atentado a los intereses de la cooperativa, incluyendo incumplimientos reiterados con los compromisos contraídos con la cooperativa; e) Promoción de desórdenes, escandallos y riñas dentro del establecimiento ò en ámbitos de prestación de servicio a terceros, agresión física a cualquier otro asociado; f) calumniar e injuriar a cualquier asociado de la cooperativa; g) Cuando un asociado ocupando puestos directivos perciba directa ò indirectamente comisiones ò cualquier otra utilidad en las compras ò ventas de la entidad cooperativa. En estos casos la infracción deberá ser comprobada en forma clara y terminante. - h) iniciación de juicios, acciones legales ò cualquier otro tipo de demandas en contra de la cooperativa, sin haber agotado las instancias administrativas previstas en el Estatuto Social. - 

CAPITULO V: DISPOSICIONES TRANSITORIAS. 

ARTÍCULO 28: El Presidente del Consejo de Administración ò la persona que éste designe, queda facultado para gestionar la autorización e inscripción de este Reglamento Interno ante el Órgano Local Competente y/o ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), aceptando las modificaciones de forma a dicho Reglamento que las autoridades consideren necesarias. -

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