TESTIMONIO DEL ESTATUTO SOCIAL REFORMADO DE LA COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA PROPIETARIOS DE AUTO-REMISES “REMICOOP” LIMITADA. -

 CAPITULO I.- CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO. - 

ARTÍCULO 1º: Con la denominación de COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA PROPIETARIOS DE AUTO-REMISES “REMICOOP” LIMITADA continúa funcionando una cooperativa de provisión de bienes y servicios, servicios turísticos, recreativos y culturales que se regirá por las disposiciones del presente estatuto, y en todo aquello que éste no previere, por la legislación vigente en materia de cooperativas. –

ARTÍCULO 2º: la Cooperativa tendrá su domicilio legal en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. - 

ARTÍCULO 3º: La duración de la Cooperativa es ilimitada. En caso de disolución su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este estatuto y la legislación cooperativa. – 

ARTÍCULO 4º: La Cooperativa excluirá de todos sus actos las cuestiones políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones o razas determinadas. 

ARTÍCULO 5º: La Cooperativa tendrá por objeto: a) Creación, organización, operación y administración del sistema de recepción y distribución centralizado para la explotación del servicio de transporte de pasajeros por contratación previa y/o auto-Remise, exigido por la normativa vigente para desarrollar esa actividad; b) Creación, organización, operación y administración del sistema de recepción y distribución centralizado para la explotación del servicio de transportes de todo tipo de  mercaderías y cargas generales, incluyendo todas aquellas operaciones complementarias imprescindibles para su eficiencia técnica y económica, tales como carga, descarga y estibaje, transporte y operación de contenedores, de guinches y grúas especiales para cargas complejas, administración de depósitos y espacios de acopios en general, embalajes específicos según tipo y medio de transporte, actividades conexas de maestranza, mantenimiento y limpieza general, lavaderos manuales o automatizados de vehículos, estación de servicios de automotores para la provisión de todo tipo de combustibles líquidos, GNC (gas natural comprimido) y otros combustibles gaseosos, de electricidad o aquellos que pudieran ser autorizados para vehículos; garajes de estacionamiento y asistencia mecánica general para automotores, grúas y acarreo de vehículos, siendo todas estas actividades necesarias realizadas como actos inseparables de una sola ejecución económica empresarial y ordenadas a su fin; c) Proveer el servicio de telecomunicaciones para los sistemas de transporte de pasajeros por contratación previa y/o auto-Remise, de transporte de cargas y de todas aquellas actividades de la cooperativa y sus asociados que lo requieran para un eficiente desempeño operativo y/o económico, ajustado a la normativa vigente en la materia; d) Adquirir en el mercado local o mediante la importación directa desde el exterior, según el caso, de los materiales, máquinas, vehículos, herramientas, repuestos de automotores, combustibles, lubricantes, insumos, productos en general y demás elementos necesarios, para utilización de la cooperativa o para los asociados que lo requieran, necesarios para desarrollar o expandir los servicios de la entidad, en orden a lograr una mayor eficiencia económica y ampliar la escala productiva de los servicios; e) Gestionar, aceptar y ejercer concesiones, mandatos, representaciones, y administraciones de servicios comprendidos en el objeto social descripto en este artículo; f) Participar en licitaciones públicas, concursos de precios, de antecedentes y de ofertas, como asimismo las demás modalidades para acceder a la locación y/o concesión de actividades y servicios públicos o privados comprendidos en los objetivos de la entidad; g) Proveer a los asociados el asesoramiento en todo lo relacionado con el desarrollo de su actividad específica, brindándoles servicios técnicos y asistencia jurídica general; h) Construir o hacer construir instalaciones necesarias para cumplir con los propósitos del objeto social de la entidad; i) Gestionar ante los poderes públicos nacionales, provinciales y municipales las leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas, reglamentaciones y disposiciones que tiendan al mejoramiento del servicio que presta la cooperativa o para beneficiar la calidad de vida de los asociados; J) Realizar toda operación en beneficio de los asociados dentro del espíritu de los principios de la cooperativa y de este Estatuto Social, otorgando toda clase de facilidades para posibilitar su acceso a los servicios que se presten; k) Gestionar créditos para sus asociados que contratará con terceros; L) Contratar toda clase de seguros y pólizas en relación a las actividades económicas que la entidad desempeñe, como asimismo por cuenta de los asociados, en forma individual o colectiva, con el objeto de mejorar la calidad de sus servicios asistenciales y cubrir los riesgos específicos. LL) Realizar la construcción, explotación y administración de instalaciones aptas para la actividad turística y recreativa, ya sea en playas, como concesionarios de balnearios marítimos, piscinas, lagunas, mediante instalaciones hoteleras, viajes, centros de esparcimientos, extensión cultural, espectáculos públicos, parques de diversiones, camping, gastronomía, vehículos aptos y habilitados por autoridad competente para el transporte de pasajeros, y todo aquello concerniente a la actividad  turística descripta, en beneficio de los asociados; m) Organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas en general, encarando la revalorización del “tiempo libre”, el cuidado del medio ambiente y el mejoramiento de los niveles de calidad de vida de los asociados; n) fomentar el espíritu de solidaridad y ayuda mutua entre los asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa.- 

ARTÍCULO 6º: El Consejo de Administración dictará los reglamentos internos a los que se ajustarán las operaciones previstas en el artículo anterior, fijando con precisión los derechos y obligaciones de la Cooperativa y de sus miembros. Dichos reglamentos no tendrán vigencia sino una vez que hayan sido aprobados por la Asamblea y por la autoridad de aplicación de la ley Nº 20.337 y debidamente inscriptos, excepto los que sean de mera organización interna de las oficinas. 

ARTÍCULO 7º: La Cooperativa podrá organizar las secciones que estime necesarias para arreglo de las operaciones que constituyen su objeto. –

 ARTÍCULO 8º: Por resolución de la Asamblea, o del Consejo de Administración ad referéndum de ella, la Cooperativa podrá asociarse con otras para formar una federación o adherirse a una ya existente a condición de conservar su autonomía e independencia. -

 CAPITULO II. DE LOS ASOCIADOS. -

 ARTÍCULO 9º: Podrá asociarse a esta Cooperativa los que detenten la calidad de propietarios de licencia para transporte de pasajeros en auto remise, que acepten el presente Estatuto y reglamentos que se dicten y no tengan intereses contrarios a la misma. Si por cualquier motivo u circunstancia dejarán de ser titulares de licencia, podrán continuar siendo asociados si contribuyeren con una cuota social mensual al sostenimiento económico institucional solidario, la cual representará como mínimo el equivalente a 10 viajes mínimos de la tarifa para auto remise que fija la Municipalidad de Gral. Pueyrredón. - 

ARTÍCULO 10º: Toda persona que quisiera asociarse deberá presentar una solicitud por escrito ante el Consejo de Administración, comprometiéndose a suscribir como mínimo la cantidad de cuotas sociales equivalentes al importe equivalente a 2400 viajes mínimos en auto Remise, cuyo importe determina la Municipalidad de General Pueyrredón e integrar como mínimo el 5% del capital suscripto. Se la considerará asociada desde el momento en que su ingreso resultara aprobado por el Consejo de Administración. - 

ARTÍCULO 11º.- Son obligaciones de los asociados: a) Integrar las cuotas suscriptas; b) Cumplir los compromisos que contraigan con la Cooperativa; c) Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por este estatuto y por las leyes vigentes; d) Mantener actualizado el domicilio, notificando fehacientemente a la cooperativa de cualquier cambio del mismo. - 

ARTÍCULO 12º: Son derechos de los asociados: a) Utilizar los servicios de la Cooperativa, en las condiciones estatutarias y reglamentarias; b) Proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea las iniciativas que crean convenientes al interés social; c) Participar en las Asambleas con voz y voto; d) Aspirar al desempeño de los cargos de administración y fiscalización previstos por este estatuto, siempre que reúnan las condiciones de elegibilidad requeridas; e) Solicitar la convocación de Asamblea Extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias; f) Tener libre acceso a las constancias de registro de asociados; g) Solicitar al Síndico información sobre las constancias de los demás libros; h) Retirarse voluntariamente dando aviso con treinta días hábiles de antelación, por lo menos.- 

ARTÍCULO 13º: El Consejo de Administración podrá sancionar con una suspensión de hasta 30 (treinta) días y/o excluir a los asociados en los casos siguientes: a) Incumplimiento debidamente comprobado de las disposiciones del presente estatuto o de los reglamentos sociales; b) Incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Cooperativa; c) Comisión de cualquier acto que perjudique moral o materialmente a la Cooperativa. En cualquiera de los casos precedentemente mencionados, el asociado excluido podrá apelar, sea ante la Asamblea Ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria, dentro de los 30 días de la notificación de la medida. En el primer supuesto, será condición de admisibilidad del recurso su presentación hasta 30 días antes de la expiración del plazo dentro del cual debe realizarse la Asamblea Ordinaria. En segundo supuesto, la apelación deberá contar con el apoyo del 10% (diez por ciento) de los asociados, como mínimo. El recurso tendrá efecto devolutivo de la sanción impuesta. Las sanciones de suspensión y exclusión se aplicarán por las causas establecidas en este estatuto social y el reglamento interno que en su consecuencia se dicte, previo sumario que garantice el debido proceso. - 

CAPITULO III. DEL CAPITAL SOCIAL. - 

ARTÍCULO 14º: El capital social es ilimitado y estará constituido por cuotas sociales indivisibles de pesos diez ($10) cada una y constarán en acciones representativas de una o más cuotas sociales que revestirán el carácter de nominativas y que podrán transferirse sólo entre asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración en las condiciones establecidas en el párrafo tercero de este artículo. Las cuotas sociales serán pagaderas al contado o fraccionadamente en montos y plazos que fijará el Consejo de Administración teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 20.337. El Consejo de, Administración no acordará transferencia de cuotas sociales durante el lapso que medie entre la convocatoria de una Asamblea y la realización de ésta. 

ARTÍCULO 15º: La acción serán tomadas de un libro talonario y contendrán las siguientes formalidades: a) Denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución; b) Mención de la autorización para funcionar y de la inscripción previstas por la Ley 20.337; c) Número y valor nominal de las cuotas sociales que representan; d) Número correlativo de orden y fecha de emisión; e) Firma autógrafa del Presidente, Tesorero y el Síndico. - 

ARTÍCULO 16º: La transferencia de cuotas sociales producirá efectos recién desde la fecha de su inscripción en el registro de asociados. Se hará constar en los títulos respectivos, con la firma del cedente o su apoderado y las firmas prescriptas en el artículo anterior. 

ARTÍCULO 17º: El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas en este estatuto incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo y deberá resarcir los daños e intereses. La mora comportará la suspensión de los derechos sociales. Si intimado el deudor a regularizar su situación en un plazo no menor de 15 días, no lo hiciera, se producirá la caducidad de sus derechos con pérdida de las sumas abonadas, que serán transferidas al fondo de reserva especial. Sin perjuicio de ello el Consejo de Administración podrá optar por el cumplimiento del contrato de suscripción. - 

ARTÍCULO 18º: Las cuotas sociales quedarán afectadas como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice con la Cooperativa. Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado puede ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviere con la Cooperativa. - 

ARTÍCULO 19º: Para el reembolso de cuotas sociales se destinará el 5% (cinco por ciento) del capital integrado conforme al último balance aprobado, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de presentación. Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad. Las cuotas sociales pendientes de reembolso devengarán un interés equivalente al 50% de la tasa fijada por el Banco Central de la República Argentina para los depósitos en caja de ahorro. -

ARTÍCULO 20º: En caso de retiro, exclusión, o disolución los asociados sólo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiera soportar. - 

CAPITULO IV. DE LA CONTABILIDAD Y El EJERCICIO SOCIAL. -

ARTÍCULO 21º: La contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 43 del Código de Comercio. -

ARTÍCULO 22º: Además de los libros prescriptos por el artículo 44 del Código de Comercio se llevarán los siguientes: 1º) Registro de Asociados. 2º) Acta de Asambleas. 3º) Acta de reuniones del Consejo de Administración. 4º) Informes de Auditoria. 5º) Informes de Sindicatura. Dichos libros serán rubricados conforme lo dispuesto por el artículo 38 de la ley 20.337.-

 ARTÍCULO 23º: Anualmente se confeccionarán inventario, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación se ajustará a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación. A tales efectos, el ejercicio social se cerrará el día 31 del mes de diciembre de cada año. - 

ARTÍCULO 24º: La memoria anual del Consejo de Administración deberá contener una descripción del estado de la Cooperativa con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada, y los proyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a: 1º) Los gastos e ingresos cuando no estuvieron discriminados en el estado de resultados u otros cuadros anexos. 2º) La relación económica social con la cooperativa de grado superior, en el caso de que estuviera asociada conforme al artículo 8º de este estatuto, con mención del porcentaje de las respectivas operaciones. 3º) Las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativas, con indicación de la labor desarrollada o mención de la cooperativa de grado superior o institución especializada a la que se hubiesen remitido los fondos respectivos para tales fines. -

 ARTÍCULO 25º: Copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompañadas de los informes del Síndico y del Auditor y demás documentos, deberán ser puestos a disposición de los asociados en la sede, sucursales y cualquier otra especie de representación permanente, y remitidas a la autoridad de aplicación  indicadas en el Artículo Nº 41 de la Ley 20337 con no menos de quince (15) días de anticipación a la realización de la Asamblea que considerará dichos documentos. En caso de que los mismos fueran modificados por la Asamblea se remitirá también copia de los definitivos a la autoridad de aplicación indicadas en el Artículo Nº 41 de la Ley 20337 dentro de los 30 (treinta) días. - 

ARTÍCULO 26º: Serán excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. De los excedentes repartibles se destinará: 1º) El cinco por ciento a reserva legal. 2º) El cinco por ciento al fondo de acción asistencias y laboral o para estímulo del personal. 3º) El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas. - 4º) No se pagará interés a las cuotas sociales integradas; 5º) El resto podrá distribuirse entre los asociados en concepto de retorno en proporción a las operaciones realizadas o servicios utilizados por cada asociado. - 

ARTÍCULO 27º: Los resultados se determinarán por secciones y no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que hubieran arrojado pérdidas. Cuando se hubieren utilizado reservas para compensar quebrantos no se podrán distribuir excedentes sin haberlas reconstruido al nivel anterior a su utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores.

 ARTÍCULO 28º: La Asamblea podrá resolver que el retorno se distribuya total o parcialmente en efectivo o en cuotas sociales. -

 ARTÍCULO 29º: El importe de los retornos quedará a disposición de los asociados después de treinta (30) días de realizada la Asamblea. En caso de no ser retirado dentro de los ciento ochenta días siguientes será acreditado en cuotas sociales. -

 CAPITULO V. DE LAS ASAMBLEAS. 

ARTÍCULO 30º: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el artículo 25 de este estatuto y elegir consejeros y síndicos, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el Orden del Día. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o el Síndico conforme lo previsto en el artículo 65 de este estatuto, o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al 10 % (diez por ciento) del total. Se realizarán dentro del plazo de 30 días de recibida la solicitud en su caso. El consejo de Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan al Orden del Día de la Asamblea Ordinaria cuando ésta se realice dentro de los noventa días de la fecha de presentación de la solicitud. -

 ARTÍCULO 3l: Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias serán convocadas con quince días de anticipación por lo menos a la fecha de su realización. la convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y determinará fecha, hora, lugar de realización y carácter de la Asamblea. Con la misma anticipación, la realización de la Asamblea será comunicada a la autoridad de aplicación indicadas en el Artículo Nº 41 de la Ley 20337 acompañando, en su caso, la documentación mencionada en el artículo 25 de este Estatuto y toda otra documentación que deba ser considerada por la Asamblea. Dichos documentos y el padrón de asociados serán puestos a la vista y a disposición de los asociados en el lugar en que se acostumbre exhibir los anuncios de la Cooperativa. Los asociados serán citados por escrito a la Asamblea, haciéndoles saber la convocatoria y el Orden del Día pertinente y el lugar donde se encuentra a su disposición la documentación a considerar. -

 ARTÍCULO 32º: Las asambleas se realizarán válidamente sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los asociados. -

 ARTÍCULO 33º: Será nula toda decisión sobre materia extraña a las incluidas en el Orden del Día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta. -

 ARTÍCULO 34º: Cada asociado deberá solicitar previamente a la Administración el certificado de las cuotas sociales, que le servirá de entrada a la Asamblea, o bien, si así lo resolviera el Consejo, una tarjeta credencial en la cual constará su nombre. El certificado o la credencial se expedirán también durante la celebración de la Asamblea. Antes de tomar parte en las deliberaciones, el asociado deberá firmar el libro de asistencia. Tendrán voz y voto los asociados que hayan integrado las cuotas sociales suscriptas o, en su caso, estén al día en el pago de las mismas; a falta de ese requisito sólo tendrán derecho a voz. Cada asociado tendrá un solo voto cualquiera fuera el número de sus cuotas sociales. -

 ARTÍCULO 35º: Los asociados podrán presentar iniciativas o proyectos al Consejo de Administración, el cual decidirá sobre su rechazo o su inclusión en el Orden del Día de la Asamblea. Sin embargo, todo proyecto o proposición presentado por asociados cuyo número equivalga al 10% (diez por ciento) del total, por lo menos, antes de la fecha de emisión de la convocatoria, será incluido obligatoriamente en el Orden del Día. -

  ARTÍCULO 36º: Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con excepción de las relativas a las reformas del estatuto, cambio de objeto social, fusión o incorporación o disolución de la cooperativa, para las cuales se exigirá una mayoría de dos tercios de los asociados presentes al momento de la votación. Los que se abstengan de votar serán considerados, a los efectos del cómputo, como ausentes. - 

ARTÍCULO 37º: Se podrá votar por poder, debiendo éste recaer en otro asociado que no sea miembro del Consejo de Administración, ni Síndico, ni Auditor, ni gerente. Ningún asociado podrá representar a más de 1 (un) asociado. -

 ARTÍCULO 38º: Los Consejeros, Síndicos, Gerentes y Auditores, tienen voz en la Asamblea pero no pueden votar sobre la memoria, el balance y demás asuntos relacionados con su gestión ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad. -

 ARTÍCULO 39º: Las resoluciones de las Asambleas, y la síntesis de las deliberaciones que las preceden serán transcriptas en el libro de actas a que se refiere el artículo 22 del presente estatuto, debiendo las actas ser firmadas por el Presidente, el Secretario y dos asociados designados por la Asamblea. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de realización de la Asamblea se deberá remitir a la autoridad de aplicación indicadas en el Artículo Nº 41 de la Ley 20337 copia autenticada del acta y de los documentos aprobados en su caso. Cualquier asociado podrá solicitar, a su costa, copia del acta. -

 ARTÍCULO 40º: Una vez constituida la Asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el Orden del Día, sin perjuicio de pasar a cuatro intermedio una o más veces dentro de un plazo total de 30 (treinta) días, especificando en cada caso, día, hora y lugar de reanudación. Se confeccionará acta de cada reunión. -

 ARTÍCULO 41º: Es de competencia exclusiva de la Asamblea, siempre que el asunto figure en el Orden del Día, la consideración de: 1º) Memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos. 2º) Informes del Síndico y del Auditor. 3º) Distribución de excedentes. 4º) Fusión o incorporación. 5º) Disolución. 6º) Cambio de objeto social. 7º) Asociación con personas de otro carácter jurídico. 8º) Modificación del estatuto. 9º) Elección de Consejeros y Síndicos. 10) Participación de personas jurídicas de carácter público y empresas del Estado en los términos del artículo Nº 19 de la Ley 20.337.-

 ARTÍCULO 42º: Los Consejeros y Síndicos podrán ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la Asamblea. Esta puede ser adoptada aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa de asunto incluido en él. - 

ARTÍCULO 43º: El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente, dentro del quinto día, y por los ausentes dentro de los treinta días de clausura de la Asamblea. El reembolso de las cuotas sociales por esta causa, se efectuará dentro de los 90 (noventa) días de notificada la voluntad de receso. No rigen en este último caso la limitación autorizada por el artículo 19 de este estatuto. - 

ARTÍCULO 44º: Las decisiones de las Asambleas conformes con la ley, el estatuto y los reglamentos, son obligatorias para todos los asociados, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.

 CAPITULO VI. DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN. 

ARTÍCULO 45º: La administración de la Cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración constituido por 6 (seis) Consejeros titulares y 3 (tres) Consejeros suplentes. – 

ARTÍCULO 46º: Para ser Consejero se requiere: a) Ser Asociado; b) Tener plena capacidad para obligarse; c) No tener deudas vencidas con la Cooperativa; d) Que sus relaciones con la Cooperativa hayan sido normales y no hayan motivado ninguna compulsión judicial. e) Tener una antigüedad mínima como asociado de 2 (dos) años. -

 ARTÍCULO 47º: No pueden ser Consejeros: a) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta 10 años después de su rehabilitación; b) Los fallidos por quiebra casual o los concursados, hasta 5 años después de su rehabilitación; c) Los directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta 10 años después de su rehabilitación; d) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, hasta 10 años después de cumplir la condena; e) Los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos contra la fe pública, hasta 10 años después de cumplida la condena; d) Los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades hasta 10 años después de cumplida la condena; g) Las personas que perciban sueldos, honorarios, o comisiones de la Cooperativa, salvo lo previsto en el artículo 50 de este estatuto.-

 ARTÍCULO 48º: Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea y durarán tres ejercicios en el mandato, podrán ser reelegidos. - 

ARTÍCULO 49º: En la primera sesión que realice, el Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros titulares los cargos siguientes: Presidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Titulares y tres Vocales Suplentes. -

 ARTÍCULO 50º: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por los Consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional. los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados. -

 ARTÍCULO 51º: El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En este último caso la convocatoria se hará por el Presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarlo cualquiera de los Consejeros. El quórum será de más de la mitad de los Consejeros. Si se produjera vacancia una vez incorporados los suplentes el Síndico designará a los reemplazantes hasta la reunión de la primera Asamblea.- 

ARTÍCULO 52º: Los Consejeros que renunciaran, deberán presentar su dimisión al Consejo de Administración, y éste podrá aceptarla siempre que no afectare su regular funcionamiento. En caso contrario, el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie. - 

ARTÍCULO 53º: Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración serán registradas en el libro de actas a que se refiere el artículo 22 de este estatuto, y las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario. - 

ARTÍCULO 54º: El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los límites que fija el presente estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato. -

 ARTÍCULO 55º: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Atender la marcha de la Cooperativa, cumplir el estatuto y los reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resoluciones de la Asamblea; b) Designar el Gerente y demás empleados necesarios; señalar sus deberes y atribuciones, fijar su remuneraciones; exigirles las garantías que crea convenientes; suspenderlos y despedirlos; c) Determinar y establecer los servicios de administración y el presupuesto de gastos correspondientes; d) Dictar los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Cooperativa, los cuales serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de asociados y a la autoridad de aplicación antes de entrar en vigencia, salvo que se refieran a la mera organización interna de las oficinas de la Cooperativa; e) Considerar todo documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa, y resolver al respecto; f) Resolver sobre la aceptación o rechazo, por acto fundado, de las solicitudes de ingreso a la Cooperativa; g) Autorizar o negar la transferencia de cuotas sociales, conforme al artículo 14 de este estatuto; h) Solicitar préstamos a los bancos oficiales, mixtos o privados, o a cualquier otra institución de crédito; disponer la realización de empréstitos internos con sujeción a los reglamentos respectivos; i) Adquirir, enajenar, gravar, locar, y, en general, celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles o inmuebles requiriéndose la autorización previa de la Asamblea cuando el valor de la operación exceda del cincuenta (50) por ciento del capital suscripto según el último balance aprobado; j) Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza, incluso querellas; abandonarlos o extinguirlos por transacción, apelar, pedir revocatoria y, en general, deducir todos los recursos previos por las normas procesales; nombrar procuradores o representantes especiales; celebrar transacciones extrajudiciales; amigables componedores; y, en síntesis, realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos e intereses de la Cooperativa; k) Delegar en cualquier miembro del cuerpo el cumplimiento de disposiciones que, a su juicio, requieran ese procedimiento para su más rápida y eficaz ejecución; l) Otorgar al Gerente, otros empleados o terceros, los poderes que juzgue necesarios para la mejor administración, siempre que éstos no importen delegación de facultades inherentes al Consejo; dichos poderes subsistirán en toda su fuerza aunque el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras que sean revocados por el cuerpo; ll) Procurar, en beneficio de la Cooperativa, el apoyo moral y material de los poderes públicos e instituciones que directa o indirectamente puedan propender a la más fácil y eficaz realización de los objetivos de aquélla; m) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y asistir a ellas; proponer o someter a su consideración todo lo que sea necesario u oportuno; n) Redactar la memoria anual que acompañará al inventario, el balance y la cuenta de pérdidas y excedentes correspondientes al ejercicio social, documentos que, con el informe del Síndico y del Auditor y el proyecto de distribución de excedentes, deberá presentar a consideración de la Asamblea. A tal efecto el ejercicio social se cerrará en la fecha indicada en el artículo 23 de este estatuto. ñ) Resolver sobre todo lo concerniente a la Cooperativa no previsto en el estatuto, salvo aquello que esté reservado a la competencia de la Asamblea; o) Poner en funcionamiento las secciones que la cooperativa establezca conforme a lo dispuesto en el Artículo Nº 7 del Estatuto. -

 ARTÍCULO 56º: Los Consejeros sólo podrán ser eximidos de responsabilidad por violación de la ley, el estatuto o el reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en contra.

 ARTÍCULO 57º: Los Consejeros podrán hacer uso de los servicios sociales en igualdad de condiciones con los demás asociados. -

 ARTÍCULO 58º: El Consejero que en una operación determinada tuviera un interés contrario al de la Cooperativa, deberá hacerlo saber al Consejo de Administración y al Síndico y abstenerse de intervenir en la deliberación y en la votación. Los Consejeros no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la Cooperativa. - 

ARTÍCULO 59º: El Presidente es el representante legal de la Cooperativa en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones: Vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones del Consejo de Administración y de la Asamblea; disponer la citación y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentemente mencionadas; resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al Consejo en la primera sesión que celebre; firmar con el Secretario y el Tesorero los documentos previamente autorizados por el Consejo que importen obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa; firmar con el Secretario las escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo; firmar con el Secretario y Tesorero las memorias y los balances; firmar con las personas indicadas en cada caso los documentos referidos en los artículos 15, 39 y 53 de este estatuto; otorgar con el Secretario los poderes autorizados por el Consejo de Administración.-

 ARTÍCULO 60º.- El Secretario reemplazará al Presidente en todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. A falta de Presidente y Secretario, y al solo efecto de sesionar, el Consejo de Administración o la Asamblea, según el caso, designarán como Presidente ad-hoc a otro de los Consejeros. En caso de fallecimiento, renuncia o revocación del mandato el Secretario será reemplazado por el Primer vocal titular. - 

ARTÍCULO 61º: Son deberes y atribuciones del Secretario: Citar a los miembros del Consejo a sesión y a los asociados a Asamblea, cuando corresponda según el presente estatuto; refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente, redactar las actas y memorias; cuidar del archivo social; llevar los libros de actas de sesiones del Consejo y de reuniones de la Asamblea. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Secretario será reemplazado por Tesorero con los mismos deberes y atribuciones. - 

ARTÍCULO 62º: Son deberes y atribuciones del Tesorero: firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el presente estatuto; guardar los valores de la Cooperativa; llevar el Registro de Asociados; percibir los valores que por cualquier título ingresen en la Cooperativa; efectuar los pagos autorizados por el Consejo de Administración, y presentar a éste, estados mensuales de Tesorería. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Tesorero será reemplazado por el Primer Vocal titular con los mismos deberes y atribuciones. 

CAPITULO VII. DE LA FISCALIZACION PRIVADA. 

ARTÍCULO 63º: La fiscalización estará a cargo de un Síndico Titular y un Síndico Suplente, que serán elegidos de entre los asociados por la Asamblea y durarán tres (3) ejercicios en el cargo, podrán ser reelegidos. El Síndico suplente reemplazará al Síndico titular en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones.

 ARTÍCULO 64º: No podrán ser Síndicos: 1º) Quienes se hallen inhabilitados para ser consejeros de acuerdo con los artículos 44 y 47 de este estatuto. 2º) Los cónyuges y los parientes de los Consejos y gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

 ARTÍCULO 65º: Son atribuciones del Síndico: a) Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y los documentos siempre que lo juzgue conveniente. b) Convocar, previo requerimiento al Consejo de Administración, a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de ley; c) Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie; d) Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración; e) Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados; f) Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea Ordinaria; g) Hacer incluir en el Orden del Día de la Asamblea los puntos que considere procedentes; h) Designar consejeros en los casos previstos en el artículo 51 de este estatuto. i) Vigilar las operaciones de liquidación; j) En general, velar por que el Consejo de Administración cumpla la ley, el estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias. El Síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. la función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaran, según su concepto, infracción a la ley, el estatuto o el reglamento. Para que la impugnación sea procedente debe en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas. - 

ARTÍCULO 66º.- El Síndico responde por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen la ley y el estatuto. Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y, agotada la gestión interna, informar de los hechos a la autoridad de aplicación indicadas en el Artículo Nº 41 de la Ley 20337 la constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización. Los informes se asentarán en el libro especialmente previsto en el Artículo Nº 22, inciso 5, de este Estatuto. 

 ARTÍCULO 67º: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por el Síndico en cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.-

 ARTÍCULO 68º: La Cooperativa contará con un servicio de Auditoría Externa, de acuerdo con las disposiciones del artículo 81 de la ley 20.337. Los informes de auditoria se confeccionarán por lo menos trimestralmente y se asentarán en el libro especialmente previsto en el artículo 22 de este estatuto. -

 CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN.

 ARTÍCULO 69º: En caso de disolución de la Cooperativa, se procederá a su liquidación, salvo los casos de fusión o incorporación. la liquidación estará a cargo del Consejo de Administración o, si la Asamblea en la que se resuelve la liquidación lo decidiera así, de una Comisión liquidadora, bajo la vigilancia del Síndico. Los liquidadores serán designados por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación. -

 ARTÍCULO 70º: Deberá comunicarse a la autoridad de aplicación indicadas en el Artículo Nº 41 de la Ley 20337 el nombramiento de los liquidadores dentro de los quince días de haberse producido. - 

ARTÍCULO 71º: Los liquidadores pueden ser removidos por la Asamblea con la misma, mayoría requerida para su designación. Cualquier asociado o el Síndico puede demandar la remoción judicial por justa causa. - 

ARTÍCULO 72º: Los liquidadores están obligados a confeccionar, dentro de los 30 días de asumido el cargo, un inventario y el balance del patrimonio social, que someterán a la Asamblea dentro de los 30 días subsiguientes.

ARTÍCULO 73º: Los liquidadores deben informar al Síndico, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación. Si la liquidación se prolongara, se confeccionarán además balances anuales. 

ARTÍCULO 74º: Los liquidadores ejercen la representación de la Cooperativa. Están facultades para efectuar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo con arreglo a las instrucciones de la Asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento. Actuarán empleando la denominación social con el aditamento en liquidación, cuya omisión los hará ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios. Las obligaciones y responsabilidad de los liquidadores se regirán por las disposiciones establecidas para el Consejo de Administración en este estatuto y la ley de cooperativas, en lo que no estuviera previsto en este título. 

ARTÍCULO 75º: Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final, el cual será sometido a la Asamblea con informes del Síndico y del Auditor. Los asociados disidentes o ausentes podrán impugnarlos judicialmente dentro de los sesenta días contados desde la aprobación por la Asamblea. Se remitirá copia a la autoridad de aplicación indicadas en el Artículo Nº 41 de la Ley 20337 dentro de los 30 días de su aprobación. - 

ARTÍCULO 76º: Aprobado el balance final, se reembolsará el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos, si los hubiere. - 

ARTÍCULO 77º.- El sobrante patrimonial que resultare de la liquidación se destinará al indicadas en el Artículo Nº 41 de la Ley 20337 para promoción del cooperativismo. Se entiende por sobrante patrimonial, el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales.- 

ARTÍCULO 78º: Los importes no reclamados dentro de los noventa días de finalizada la liquidación, se depositarán en un banco oficial o cooperativo a disposición de sus titulares. Transcurridos tres años sin ser retirados, se transferirán a las indicadas en el Artículo Nº 41 de la Ley 20337 para promoción del cooperativismo. - 

ARTÍCULO 79º: La Asamblea que apruebe el balance final resolverá quién conservará los 1ibros y demás documentos sociales. En defecto de acuerdo entre los asociados, ello será decidido por el juez competente.- 

CAPITULO IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

 ARTÍCULO 80º.- El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe al efecto, quedan facultades para gestionar la autorización para funcionar y la inscripción de este estatuto aceptando, en su caso, las modificaciones de forma que la autoridad de aplicación exigiere o aconsejara.

Creado con Webered WEBERED